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NUESTRO SERVICIOS

El trabajo en equipo
liquidación de créditos judiciales y extrajudiciales

¿Cansado de derrochar tu tiempo haciendo liquidaciones?, ¿intentando comprender las mismas fórmulas matemáticas en cada nueva liquidación? Renuncia a ese estrés, déjalo en nuestras manos: te ofrecemos un servicio profesional de liquidación de créditos judiciales y extrajudiciales, personalizado adaptado a tu necesidad.

Solo necesitas recopilar la siguiente información y nos la envías:

1-   Capital adeudado, con su respectiva fecha desde donde se incurrió en mora.

2-   Si se realizaron abonos a la deuda, con su respectiva fecha.

3-   Fecha hasta donde se requiere la liquidación.

4-   E indicarnos la naturaleza de la deuda, la cual nos especifica que interés cobrar en la liquidación (civiles, moratorios, corrientes o pactados)

nosotros haremos tu liquidación y te la enviaremos a tu correo en formato PDF (lista para imprimir) y en formato de imagen por si la necesitas incluir en un oficio o documento para el juzgado o tu cliente.

Naturaleza de la deuda:

    

                                           

Se liquida con el interés establecido por el CÓDIGO CIVIL 6% anual (artículo N° 1617)

                               

Se liquida con los intereses moratorios los cuales son equivalentes a una y media veces del interés bancario corriente expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, según el CÓDIGO DE COMERCIO artículo N° 884.

                                                    

Interés corriente (o de plazo) – variable. Los cuales son los intereses bancario corriente expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia; según el CÓDIGO DE COMERCIO artículo 884.

Interés corriente pactado: Interés corriente (o de plazo) pactado o fijo, cuando las dos partes establecen o acuerdan un interés de plazo fijo como por ejemplo un 19% E.A.

Indexación de valores

La palabra indexación hace referencia al método por el cual se vincula el cambio de una variable a la evolución de algún índice. En el caso de los precios, es común que algunos se incrementen teniendo en cuenta la inflación pasada o el ajuste del salario mínimo, debido a que existen regulaciones que así lo establecen (por ejemplo, en el caso de los arriendos —Ley 820 de 2003, artículo 20—). 

Para efectos de la actualización de cifras de dinero del pasado, informamos lo siguiente:

  • Por el efecto de la inflación el dinero se deprecia en el tiempo. El valor actual de un peso permite conocer su poder adquisitivo. Es decir, muestra el cambio del valor del dinero en el tiempo, convirtiendo pesos colombianos de una fecha del pasado a valor presente o a valor de una fecha específica. 

  • Para realizar este cálculo se recomienda usar un indicador de precios de la economía, el más utilizado es el Índice de Precios al Consumidor (IPC), el cual es calculado, publicado y certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística- DANE conforme a lo establecido en el literal j) del artículo 2 del Decreto 3167 de 1968 según el cual corresponde al DANE “Establecer índices de precios a nivel del productor, del distribuidor y del consumidor (….)”, y el y el literal i) del numeral 1 del artículo 2 del Decreto 262 de 2004 según el cual el DANE debe “certificar la información estadística, siempre que se refiera a resultados generados, validados y aprobados por el Departamento” .

  • Las metodologías académicas que el Banco de la República utiliza para calcular el valor actual del peso colombiano, utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC)

fuente: Banco de la Republica 

nuestros servicios

Criterios para el valor de la liquidación:

Para el cobro de la liquidación se tendrá en cuenta dos criterios: el primero el artículo 25 Cuantía del Código general del proceso y el segundo la complejidad de la liquidación.

Primer criterio:

Código General del Proceso Artículo 25. Cuantía:

Cuando la competencia se determine por la cuantía, los procesos son de mayor, de menor y de mínima cuantía.

Son de mínima cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales que no excedan el equivalente a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 smlmv).

Son de menor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales que excedan el equivalente a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 smlmv) sin exceder el equivalente a ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 smlmv).

Son de mayor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales que excedan el equivalente a ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 smlmv).

El salario mínimo legal mensual a que se refiere este artículo, será el vigente al momento de la presentación de la demanda.
Lea más: https://leyes.co/codigo_general_del_proceso/25.htm

  • Mínima cuantía: menores o iguales a 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes

  • Menos cuantía: mayores de 40 smlmv y menores o iguales a 150 smlmv.

  • Mayor cuantía: mayores a 150 smlmv.

Para el año 2024 el salario minino está en 1.300.000* mensuales por tal razón el criterio quedaría de la siguiente manera:

  • Mínima cuantía: menores o iguales a 52.000.000*

  • Menos cuantía: mayores de 52.000.000* y menores o iguales a 195.000.000*

  • Mayor cuantía: mayores a 195.000.000*.

Segundo criterio:

La complejidad de una liquidación está determinada por la cantidad de capitales a cobrar (varias letras de cambio o arriendos, Etc.) o cuando haya varios abonos a la deuda; los capitales y los abonos se sumarán para determinar la complejidad de la liquidación quedando de la siguiente manera:

  • Al sumar las cuotas de capital y los abonos dan como resultados menores o iguales a: 5

  • Al sumar las cuotas de capital y los abonos dan como resultados mayores que 5 y menores o iguales a 15

  • Al sumar las cuotas de capital y los abonos den como resultados mayores a 15

Para unificar los dos criterios se presenta la siguiente tabla donde se especifica el cobro por la liquidación:

Notas a tener en cuenta:

  • Se tendrá dos días hábiles para la entrega de la liquidación, después de suministrar toda la información requerida para la misma.

  • Si se requiere la liquidación en las siguientes 12 horas a la entrega de la información requerida para la liquidación, tendrá un valor adicional de 40.000.

Todos los valores estas en Pesos Colombianos.

Actualización de liquidación:

Cuando se requiera actualizar una liquidación a la fecha actual tendrá un valor de 10.000

Esta actualización es válida cuando anteriormente ya se ha hecho la liquidación con nosotros, de lo contrario se contará como liquidación y se utilizaran los criterios anteriormente mencionados.  

 

Las indexaciones tendrán un valor de​  29.999

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Liquidación
Indexación

El pago lo puede realizar por: 

Nequi  por Trasferencia Bancolombia

 

enviar comprobante al correo liquidaciondecredito@gmail.com

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