PREGUNTAS FRECUENTES
1
¿Qué información se necesita para hacer una liquidación?
Una liquidación tiene tres componentes básicos: el valor adeudado, el periodo moratorio (es el periodo desde el día que se incurrió en la deuda hasta la fecha actual) y la naturaleza de la deuda (es la que nos define qué tipo de interés aplicar); con esta información se realiza la liquidación.
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¿Qué documentos del juzgado necesitas para hacer la liquidación?
No se necesita documento alguno del juzgado, la información que se requiere para la misma es el valor adeudado, la fecha desde donde empiezan cobrar los intereses, la fecha hasta donde se necesita liquidar (por lo general es la fecha actual) y el tipo de interés que depende de la naturaleza de la deuda.
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¿Cómo se entrega la información de la liquidación?
Las liquidaciones se entregan en formato PDF para una fácil impresión y en formato Word en forma de imagen para que puedan agregar su hoja membretada y añadirla a los documentos a presentar en el juzgado.
4
¿Qué pasa si el juzgado le devuelve la liquidación por presentar un error?
Si el error se presentó de nuestra parte, como una mala digitalización se corregiría sin ningún costo, pero si el error se presentó por omisión de información, en este caso ya sería una modificación de la liquidación la cual tendría un valor adicional.
5
¿Por qué el Juez no cobro el total de los intereses que se originaron en la liquidación?
La liquidación presentada es una herramienta que utiliza el Juez para dar un veredicto, pero no es una camisa de fuerza. A pesar que la liquidación esté presentada correctamente, el Juez tiene la potestad de decidir el monto de los intereses a cobrar o la anulación de los mismos, dependiendo de otras circunstancias relacionados específicamente en el caso judicial.
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¿El valor de la liquidación está unido al proceso judicial?
No necesariamente, se pueden presentar dos casos: el primero cuando hay varias liquidaciones en un mismo proceso judicial y segundo cuando hay varios valores en una misma liquidación.
Me explico: en el primer caso es cuando por ejemplo en un mismo proceso judicial se está cobrando un dinero el cual una parte está en pesos y otra en dólares, en este caso específico son dos liquidaciones por aparte porque no se pueden sumar los valores así se conviertan los dos a la misma moneda a menos que el Juez autorice esa operación, de lo contrario se deben manejar por separado.
En el segundo caso se presenta cuando la deuda tiene la misma naturaleza, pero existen varios valores a cobran en diferentes fechas como es el caso de un arriendo de un inmueble, en el cual la deuda es la suma de varios cánones de arrendamiento que tienen su respectiva fecha desde donde se cobran los intereses, en este caso los arriendos se van sumando al primer arriendo adeudado teniendo en cuenta la fecha de su respectiva morosidad y se convierte en una misma liquidación.
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¿Por qué me está cobrando dos liquidaciones si es el mismo proceso judicial?
Dentro de un mismo proceso judicial se pueden presentar dos liquidaciones, por ejemplo: cuando se tienen dos letras de cambio, y en una de ellas se pactaron los intereses a cobrar y en la otra no, estas no se pueden sumar por tal razón se deben hacer por separado.
Otro caso es cuando los montos adeudados uno está en pesos colombianos y el otro en moneda extranjera; no se pueden sumar a menos que el juez lo determine, de lo contrario se manejan por separado.
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¿Qué modifica en una liquidación si hay abonos a la deuda?
Cuando en una obligación se presentan abonos a la deuda, estos valores entran primero a cubrir los intereses ocasionados hasta la fecha del abono, si ya cubiertos los intereses sobra parte del abono, este se aplicará a disminuir el capital adeudado, de lo contrario no.
9
La liquidación que necesito, es cobrar una serie de arriendos de un inmueble, ¿para cada arriendo me va cobrar por aparte, como si fueran varias liquidaciones?
En este caso se cobraría una sola liquidación, porque la naturaleza de la deuda es la misma, se aplica los mismos intereses y los arriendos están en pesos. En este caso específico los arriendos se van sumando al arriendo inicial teniendo en cuenta la fecha que incurren en deuda.
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¿Solo se hacen liquidaciones para abogados?
No necesariamente, las liquidaciones se pueden realizar para cualquier persona, la información que debe suministrar es: El valor adeudado, la fecha en donde entro en mora y el tipo de interés o la naturaleza de la duda
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¿Por qué en mi liquidación aparece el interés anual si el periodo es mensual?
Esto se hace para facilitar la lectura del documento e identificar posibles errores, porque las entidades encargadas de establecer el monto de los intereses siempre manejan las tasas de interés como efectivas anuales. Internamente para los cálculos la tasa se pasa al periodo de tiempo necesitado sea meses o días.
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¿Por qué no me hace una rebajita, mire que la liquidación es aplicar la misma fórmula matemática?
El servicio que se presta no es simplemente aplicar una fórmula matemática financiera, es ahorrarle tiempo en cada liquidación; se evitaría tener que buscar, analizar y aplicar la formula cada vez que tiene que hacer una nueva liquidación, adicionalmente puede transferirle el valor de la liquidación a su cliente como parte del proceso.