interés CORRIENTE O DE PLAZO - VARIABLE
Interés corriente (o de plazo) – variable. Los cuales son los intereses bancario corriente expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia.
CÓDIGO DE COMERCIO
ARTICULO 884. LIMITE DE INTERESES Y SANCION POR EXCESO.
Cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente; si las partes no han estipulado el interés moratorio, será equivalente a una y media veces del bancario corriente y en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perderá todos los intereses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990.
Se probará el interés bancario corriente con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria (actualmente se encarga la Superintendencia Financiera de Colombia).
Para la respectiva liquidación se necesita recopilar la siguiente información:
1- Capital adeudado
2- Fecha desde donde se incurrió en mora (dd/mm/aaaa)
3- Fecha hasta donde se requiere la liquidación (dd/mm/aaaa)
Otras observaciones:
1. Si existe varios capitales adeudados en diferente fecha, indicar cada uno con su respectiva fecha.
2. Si se hicieron abonos especificar su monto y la fecha del mismo.
3. Tener en cuenta que, de la confiabilidad y veracidad de los datos suministrados, dependerá la liquidación respectiva (revisar políticas de términos y condiciones del servicio)
Para el envío de estos datos lo puedes realizar enviándonos un correo con el asunto “liquidación”; y en el cuerpo del correo adjuntar esta información especificando que se debe realizar la liquidación con “el interés corriente variable” al correo: liquidaciondecredito@gmail.com.